Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 659/2011

Núm. Expediente: 130/114

Autor:

D. Miguel Seijo Espiño. Ponteareas (Pontevedra)

Objeto:

Consulta sobre la continuidad de un vocal judicial tras la resolución de un concurso de traslado.

Acuerdo:

El artículo 16 de la LOREG establece que los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles, sin embargo el traslado será causa justificada de renuncia (Ac. 22 de enero de 1996 y 20 de abril de 1999).

Descriptores de materia:

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia