Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 667/2011

Núm. Expediente: 293/252

Autor:

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Sevilla

Objeto:

Consulta sobre qué criterios deben emplearse para asignar espacios electorales gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública en las desconexiones territoriales de RTVE.

Acuerdo:

Con carácter general, la determinación de qué candidaturas tienen derecho a espacios en las desconexiones territoriales de los medios de comunicación de titularidad pública corresponde a las Juntas Electorales Provinciales en cuya demarcación radique la sede del medio conforme a lo dispuesto por el apartado tercero de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, de la Junta Electoral Central.

Sin perjuicio de lo anterior, la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública, incluyendo sus desconexiones territoriales, se efectúa conforme al baremo incluido en el artículo 64.1 LOREG. Dicha distribución se realiza entre las formaciones que superen el umbral de presentar válidamente candidaturas en más del 75% de las circunscripciones, conforme estipula el artículo 64.2 LOREG, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3º del artículo 64 para las entidades que hubieran obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20 por 100 de los votos emitidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma. La distribución de espacios entre las formaciones políticas a las que se refiere dicho apartado 3º del artículo 64 fue aprobada por la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 27 de octubre de 2011.

Descriptores de materia:

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