Sesión JEC: 03/11/2011
Núm. Acuerdo: 673/2011
Núm. Expediente: 293/250
Autor:
Otros
Objeto:
Recurso de PACMA contra distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral aprobada por la Junta Electoral Central en Acuerdo de 27 de octubre de 2011.
Acuerdo:
Desestimar el presente recurso en la medida en que no se aprecia en la propuesta de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral aprobada por la Junta Electoral Central a propuesta de la Comisión de Radio y Televisión ninguna vulneración de la legislación electoral.
Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que la LOREG no atribuye derecho a que todas las entidades políticas disfruten sus espacios gratuitos en la primera cadena de RTVE (Acuerdo de 11 de octubre de 1989, entre otros).
En relación con la franja horaria, el artículo 64.1.a) LOREG no impone que las formaciones políticas extraparlamentarias disfruten de sus espacios en horarios similares que las entidades con representación parlamentaria, como sí lo hace apartado 3º del artículo 64 respecto de las formaciones políticas con derecho a espacios de publicidad electoral en desconexiones territoriales en algunas Comunidades Autónomas. Con carácter general, esta Junta ha considerado que cabe que se asignen los espacios gratuitos de propaganda electoral en franjas horarias distintas siempre que la diferencia en la franja horaria sea razonable y no arbitraria.
Por otra parte, esta Junta ha manifestado que la asignación de espacios gratuitos de propaganda electoral debe de realizarse conjugando el derecho de todas las formaciones políticas al minutaje que establece el artículo 64 LOREG con las posibilidades técnicas del medio de comunicación de titularidad pública (por todos, Acuerdo de 16 de mayo de 2007).
En el presente caso, no se aprecia que la propuesta de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral aprobada por la Junta Electoral Central a propuesta de la Comisión de Radio y Televisión vulnere la legislación electoral ni resulte arbitraria o irrazonable. Si a lo anterior se une la existencia de dificultades técnicas para poder introducir los espacios de propaganda electoral en la parrilla de programación de RTVE manifestadas por la representación de la Corporación, debe concluirse que la distribución de espacios propuesta no vulnera lo dispuesto por el artículo 64 LOREG.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA D. JOAN MANUEL TRAYTER, VOCAL DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 27.2 DE LA LEY 30/92 Y DE LA RESOLUCIÓN DE ESTA JEC DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
Las razones en las que fundamento, respetuosamente, mi discrepancia con el parecer mayoritario de la Junta, son las siguientes:
Primera.
Los hechos que provocan la impugnación del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) son diáfanos. El Pacma, después de superar todos los requisitos para poderse presentar a las elecciones generales en más del 75 por ciento de circunscripciones (lo cual le da derecho a 10 minutos de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de titularidad pública) ve como, en la práctica, y a diferencia del resto de partidos, se le relega a unos horarios de audiencia residuales.
De ese modo, si los espacios electorales de los partidos con representación parlamentaria son en TV1 mayoritariamente y en RNE en franjas horarias de máxima audiencia (prime time), no ocurre lo mismo con el hoy recurrente, único partido extraparlamentario que, a nivel del Estado, ha conseguido superar los estrictos requisitos que ha impuesto la reforma de la LOREG para poder presentarse a las elecciones.
La propuesta de asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública estatal al PACMA que ha hecho RTVE y ha aprobado la JEC por acuerdo de fecha 27 de octubre de 2011 es la siguiente:
A) En TVE se le relega a TV 2, en una franja horaria de 11 a 11,30h.
B) En RNE "se habilita un bloque en R5 de 24h a 25h".
C) Por el contrario, para el resto de partidos los espacios gratuitos se emitirán en TV1 y RNE en horas de máxima audiencia.
Segunda.
La lectura de los hechos anteriores evidencian que la propuesta de RTVE y el acuerdo mayoritario de la JEC, dicho sea con todos los respetos para mis compañeros, constituyen una clara vulneración de los principios de igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad previstos en el artículo 66 LOREG y que presiden el desarrollo del proceso electoral como garantía del pluralismo político y social que deriva de los artículos 1.1 y 23 CE. Asimismo, constituyen también una vulneración de la Instrucción 4/2011 , de 24 de Marzo de esta JEC por la que se interpreta el referido artículo 66 LOREG y en consecuencia, producen una lesión del artículo 9.3CE al ser una decisión discriminatoria y arbitraria, arbitrariedad proscrita por el citado precepto constitucional.
Tercera.
Y es que en efecto, en nuestro derecho público electoral, los principios generales citados, que son la base de la democracia (neutralidad, igualdad, pluralismo político,) deben ser llevados a la práctica (convertir la metafísica en técnica, en célebre expresión de García de Enterría).
Pero, desgraciadamente, en su aplicación esos principios han sido desvirtuados convirtiéndolos en agua de borrajas.
Y es que el principal error que, a mi juicio, late en la resolución mayoritaria de la que discrepo es que el trato diferenciado entre el resto de partidos y el hoy recurrente es por su condición de extraparlamentario. Sin embargo, nada de eso dice ni la LOREG ni la Instrucción que en cambio sí lo prevée para los actos que derivan de la cobertura informativa. Esa es la confusión. Para la propaganda solo se distinguen los tiempos en razón de la representatividad, pero en modo alguno se permite otro tipo de discriminación. En consecuencia resultan de aplicación los adagios "ubi lex non distinguere, nec non distinguere 3 debemus" o "cuando la Ley quiso decir dijo, cuando no calló". Y aquí, para los espacios gratuitos, nada se dice de la diferencia de trato entre partidos parlamentarios extraparlamentarios. En consecuencia, el PACMA debía haber tenido derecho a un trato igual que el resto de partidos y poder emitir en las misma franja horaria y por el mismo canal que el resto, su publicidad .Esas eran por lo demás, las exigencias que dimanan del principio de legalidad al que RTVE y la propia JEC estamos sometidos(art 9.1 CE).
Es por todo ello que el recurso debía haberse estimado.
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