Sesión JEC: 29/10/2015
Núm. Acuerdo: 452/2015
Núm. Expediente: 283/718
Autor:
Coalición Canaria
Objeto:
Consulta sobre la necesidad de presentar avales por las formaciones políticas que concurrieron en coalición electoral en las pasadas elecciones generales obteniendo representación parlamentaria y que se presentan en las próximas elecciones por separado.
Acuerdo:
El requisito previsto en el artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, relativo a la exigencia de la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción, en el caso de aquella formación política que se presentó formando parte de una coalición electoral y que en las siguientes elecciones se presenta por separado, no le será exigible si hubiera obtenido representación en alguna de las dos Cámaras en las últimas elecciones.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Avales y firmas
COALICIONES ELECTORALES
PARTIDOS POLÍTICOS