Sesión JEC: 13/06/2019

Núm. Acuerdo: 491/2019

Núm. Expediente: 354/477

Autor:

Junta Electoral de Zona de Ocaña.

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que una concejala pueda participar en la votación para la elección de alcalde por cualquiera de los medios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Acuerdo:

1. El artículo 195 LOREG establece el momento de la constitución de los Ayuntamientos y el artículo 195 LOREG establece que la elección de alcalde se lleva a cabo en la misma sesión de constitución de la Corporación.

2. El régimen de ejercicio del voto de los concejales es una cuestión de régimen local y no electoral. No obstante, cabe recordar que, a pesar del carácter personal e indelegable del voto, algunos consistorios han regulado, para la votación en el Pleno, la posibilidad de que los concejales que disfruten de permiso de maternidad o paternidad puedan asistir a distancia a las sesiones, participando en el debate y correspondiente votación, siempre que quede garantizado el sentido del voto y su libertad para emitirlo.

En el caso de que el Ayuntamiento concreto no disponga de una previsión similar, cabe significar la posibilidad de presentación de una moción de censura al amparo del artículo 197 LOREG una vez haya terminado el periodo de convalecencia de la concejal.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

VOTACIÓN