Sesión JEC: 13/06/2019
Núm. Acuerdo: 503/2019
Núm. Expediente: 354/478
Autor:
Junta Electoral Provincial de Barcelona
Objeto:
Eleva consulta de la Diputación de Barcelona en relación con el procedimiento establecido para la elección de la Presidencia de una Diputación Provincial.
Acuerdo:
1.- El artículo 207.2 LOREG establece que para la elección de Presidente de la Diputación Provincial el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.
2.- Sin embargo, la LOREG nada establece para el caso en que sólo se presente un candidato y éste no obtenga mayoría simple en la segunda votación. Se trata de una laguna de la Ley que el legislador no ha colmado.
3.- Ante la existencia de dicha laguna, esta Junta Electoral se ha decantado, desde su acuerdo de 2 de julio de 1995 por la aplicación analógica del artículo 196.c) LOREG. Es cierto que el mencionado acuerdo, así como el posterior acuerdo de 24 de mayo de 1999, resuelven la consulta para supuestos de empate en el momento de la segunda votación. Sin embargo, la aplicación analógica del mencionado artículo también resolvería el supuesto que se plantea en la presente consulta, puesto que si, tras la segunda votación, el único candidato que se ha presentado no obtiene la mayoría simple, habrá de atribuirse el cargo de Presidente de la Diputación Provincial al candidato perteneciente a la entidad política que más puestos de diputado provincial haya obtenido en la provincia, y de existir empate entre varias formaciones, se atribuirá al candidato de la entidad política que más votos haya obtenido en la provincia. Si también en este caso se mantuviera el empate, se revolverá por sorteo.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2019
Descriptores de materia:
DIPUTACIONES PROVINCIALES
PRESIDENTES DE DIPUTACIONES PROVINCIALES - Elección