Sesión JEC: 18/12/2019
Núm. Acuerdo: 746/2019
Núm. Expediente: 251/627
Autor:
Sr. Secretario general del Ayuntamiento de Sitges (Barcelona)
Objeto:
Consulta sobre si las causas de incompatibilidad de concejales alcanzan tanto a los del equipo de gobierno del ayuntamiento como a los de la oposición.
Acuerdo:
1.- La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la concreta consulta planteada, debe aclararse que tan concejales son aquellos que se integran en el equipo de Gobierno del Ayuntamiento como los que pertenecen a la oposición, sin que la LOREG distinga entre unos y otros a la hora de regular las condiciones de incompatibilidad que, por tanto, son de aplicación a todos ellos.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad