Sesión JEC: 18/12/2019
Núm. Acuerdo: 747/2019
Núm. Expediente: 354/495
Autor:
Sr. Presidente de la Entidad Municipal Descentralizada de Bellaterra (Barcelona)
Objeto:
Consulta si puede ser cesado un vocal de la entidad municipal descentralizada por el partido político que lo nombró al inicio de la legislatura.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que solo cabe la sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso (Ac 10 de mayo de 1994, 24 de septiembre de 2003 y 16 de febrero de 2006, entre otros).
Otros acuerdos JEC relacionados:
629/2003 (sesión:24/09/2003)
7/2006 (sesión:16/02/2006)
Descriptores de materia:
VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución