Sesión JEC: 18/12/2019

Núm. Acuerdo: 747/2019

Núm. Expediente: 354/495

Autor:

Sr. Presidente de la Entidad Municipal Descentralizada de Bellaterra (Barcelona)

Objeto:

Consulta si puede ser cesado un vocal de la entidad municipal descentralizada por el partido político que lo nombró al inicio de la legislatura.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que solo cabe la sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso (Ac 10 de mayo de 1994, 24 de septiembre de 2003 y 16 de febrero de 2006, entre otros).

Otros acuerdos JEC relacionados:

629/2003 (sesión:24/09/2003)

7/2006 (sesión:16/02/2006)

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución