Sesión JEC: 26/02/2020

Núm. Acuerdo: 35/2020

Núm. Expediente: 251/636

Autor:

Sr. Portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada)

Objeto:

Consulta sobre posible incompatibilidad de una concejala del Ayuntamiento de Pinos Puente por reingresar al servicio activo como funcionaria de carrera de ese Ayuntamiento para el desempeño en comisión de servicio de un puesto de administrativo en el Ayuntamiento de Santa Fe.

Acuerdo:

Comunicar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. Tampoco le corresponde el control de la legalidad de los acuerdos que pueden adoptar las Corporaciones locales, sino que dichos acuerdos pueden ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta (Ac de 24 de mayo de 1999, 27 de septiembre de 2007, 29 de mayo de 2008 y 30 de junio de 2011, entre otros).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

FUNCIONARIOS PÚBLICOS