Sesión JEC: 04/03/2020
Núm. Acuerdo: 47/2020
Núm. Expediente: 801/40
Autor:
Junta Electoral Provincial de Córdoba
Objeto:
Traslada solicitud de la Delegación Territorial de Turismo, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía de autorización de destrucción de documentación electoral por haberse deteriorado como consecuencia de una inundación en el archivo.
Acuerdo:
Reiterar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de octubre de 2018 en el siguiente sentido:
1. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 49.2 señala que "forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público"; y en su artículo 52.1 que "todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados".
2. La documentación electoral, una vez agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, según establece el artículo 15.2 LOREG, ha de quedar bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado.
3. Ha de trasladarse al Archivo Histórico la documentación electoral histórica, es decir la referida a todos los procesos electorales, con excepción de aquellos en cuya virtud se hayan obtenido mandatos que continúen en vigor.
4. No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral.
5. Solo en el caso de un deterioro de la documentación que impida completamente su utilización, previa certificación del órgano de la entidad pública, estatal o autonómica, competente en materia de patrimonio histórico, en la que se acredite esa circunstancia, podría plantearse otra solución, de conformidad con el artículo 55.1 de la mencionada Ley 16/1985.
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo