Sesión JEC: 09/07/2020
Núm. Acuerdo: 123/2020
Núm. Expediente: 140/399
Autor:
Particulares
Objeto:
Reclamación presentada por una ciudadana por la denegación de la excusa presentada como miembro de mesa electoral por ser un posible transmisor del Covid-19 por el trabajo que desempeña en el ámbito sanitario.
Acuerdo:
El artículo 27.3 de la LOREG atribuye a las Juntas Electorales de Zona el juicio de estimación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas, sin que quepa recurso administrativo al respecto. En el presente caso, el Informe elaborado por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, del que se dará traslado a la solicitante, pone de relieve suficientemente los motivos por los que se ha desestimado la excusa alegada, no correspondiendo a la Junta Electoral Central modificar dicha decisión.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020
Descriptores de materia:
CERTIFICADOS SANITARIOS
MESAS ELECTORALES - Excusas