Sesión JEC: 10/02/2021
Núm. Acuerdo: 112/2021
Núm. Expediente: 330/264
Autor:
Sr. Representante General de Esquerra Republicana de Catalunya
Objeto:
Solicitud de que la Junta Electoral Central apruebe una Instrucción para que el voto por correo que no esté acompañado del certificado censal se considere válido en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.
Acuerdo:
En el informe emitido por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, del que se dará traslada a la formación consultante, se pone de relieve que, si bien su personal ha recibido acciones formativas respecto a la documentación a incluir por el elector al emitir el voto por correspondencia, la preparación de dicha documentación es personalísima y debe entregarse cerrado por el elector al personal de Correos.
Debe recordarse también que el elector dispone de la hoja informativa elaborada por la Oficina del Censo Electoral.
La Junta Electoral Central tiene declarado que "la complejidad de las formalidades para la emisión del voto por correspondencia debe interpretarse en el sentido más favorable a la validez de los votos emitidos de esa forma, siempre que quede en todo caso garantizada la autenticidad del sufragio y la voluntad inequívoca el elector" (Acuerdos de 3 de junio de 2003 y de 6 de junio de 2011, entre otros).
Sin embargo, la certificación censal que acompaña al voto por correo no es un requisito meramente formal sino que es el documento que garantiza que el ejercicio del voto se hace por la persona titular del mismo, y por eso el artículo 73.2 párrafo 2 de la LOREG exige que se notifique personalmente a quien lo ha solicitado, evitando así la posibilidad de su sustitución. Así lo tiene declarado la jurisprudencia, que ha subrayado que el Presidente de la Mesa ha de vigilar el cumplimiento de este requisito y, de faltar, impedir su introducción en la urna correspondiente (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de julio de 2003).
La inexistencia de la certificación censal en el momento en el que la Mesa electoral abre el sobre que contiene el voto por correo impide verificar el elector al que corresponde ese voto y si está inscrito en esa Mesa electoral, como exige el artículo 88.2 de la LOREG. La circunstancia de que en el sobre pueda constar el nombre del remitente no es suficiente porque no permite acreditar que haya sido el elector quien ha formulado ese voto. En consecuencia, la Mesa electoral no puede introducir en la urna el sobre que contiene el voto por correo si previamente no ha comprobado que se ha aportado la certificación censal, que permite verificar que se trata de un elector inscrito en el censo de esa Mesa electoral.
De este acuerdo se dará traslado al interesado así como a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona.
Otros acuerdos JEC relacionados:
393/2003 (sesión:03/06/2003)
432/2011 (sesión:06/06/2011)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021
Descriptores de materia:
CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS