Sesión JEC: 25/02/2021
Núm. Acuerdo: 149/2021
Núm. Expediente: 801/44
Autor:
Junta Electoral Provincial de Barcelona
Objeto:
Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 24 de febrero de 2021, en relación con la petición de información por parte de la Oficina de Derechos Civiles y Políticos del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña.
Acuerdo:
1.- En aplicación del artículo 105 b) de la Constitución, la Administración Electoral está vinculada al derecho de acceso a la información que obra en sus archivos y registros, en los términos establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2.- En el plazo de un mes que prevé el artículo 20 de dicha Ley deberá notificarse al interesado la resolución estimatoria o denegatoria de su pretensión de acceso a la información solicitada, la cual deberá facilitarse únicamente en la medida en que obre en poder de la Junta Electoral concernida, siendo suficiente con aportar los acuerdos adoptados por dicha Junta durante el período electoral de referencia, sin que se haya de suministrar información que implique tareas adicionales de tratamiento o reelaboración, según se desprende del artículo 18.1 c).
3.- Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley 19/2013, la información que contenga datos personales será facilitada tan sólo si resulta factible anonimizarla, eliminando las referencias a la identidad de las personas con las que dichos datos estén relacionados.
Trasladar el presente Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales.
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL