Sesión JEC: 16/03/2023

Núm. Acuerdo: 56/2023

Núm. Expediente: 132/135

Autor:

Secretario Coordinador Provincial de León. Ministerio de Justicia

Objeto:

Consulta sobre el servicio de apoyo directo al Decano que prevalece a efectos de la individualización del Secretario de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada y de León.

Acuerdo:

El artículo 11.3 de la LOREG establece que: "El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano." Esta regulación se corresponde con la estructura judicial existente en el momento de aprobación de la Ley Electoral y continúa siendo aplicable en la mayor parte de los partidos judiciales, dado que ha sido muy lenta la progresiva implantación de la nueva oficina judicial que regulan los artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La Junta Electoral Central (JEC) ya ha tenido ocasión de señalar la discordancia que existe entre las previsiones del art. 11.3 de la LOREG con las que se contienen en la LOPJ, a cuya regulación es forzoso remitirse en este caso. Actualmente, se está tramitando en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley 121/098, de eficiencia organizativa de servicio público de justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los tribunales de instancia y las oficinas de justicia en los municipios. En dicho Proyecto de Ley se incluye una disposición final primera, que modifica en esta materia la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. A la vista de lo anterior, la JEC consideró (Acuerdo de 3 de noviembre de 2022) que lo más oportuno en aquel momento era dejar pendiente -hasta tanto concluyese la tramitación legislativa del mencionado Proyecto de Ley- la resolución de diversas consultas planteadas respecto a la discordancia referida.

Sin embargo, resulta previsible que la eventual entrada en vigor del Proyecto de Ley mencionado no se produzca antes de la convocatoria de elecciones locales y autonómicas que tendrá lugar el próximo 3 de abril de 2023. Así las cosas, respecto al concreto caso que nos ocupa, debe tenerse en cuenta que en los partidos judiciales en los que ya está implantada la estructura de la nueva oficina judicial, es preciso acomodar la interpretación del artículo 11.3 en el sentido de que, siendo varios los secretarios judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia) que prestan servicio en dichos partidos judiciales, las tareas de secretario de la respectiva Junta Electoral de Zona sean desempeñadas por quien ocupe el puesto de Director del Servicio Común General, pues le corresponden las funciones de apoyo directo al Juzgado Decano en el ejercicio de sus funciones gubernativas (singularmente el reparto de asuntos), funciones que son las propias de los antiguos decanatos, en aplicación del artículo 15 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En opinión de esta Junta, este es el criterio que mejor se acomoda al criterio objetivo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Otros acuerdos JEC relacionados:

142/2022 (sesión:03/11/2022)

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