Sesión JEC: 10/05/2023

Núm. Acuerdo: 162/2023

Núm. Expediente: 293/1363

Autor:

Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 2 de mayo de 2023, en relación con el debate a cuatro organizado por la cadena de radio Ser Catalunya el 3 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- El recurso se interpone contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 2 de mayo de 2023, por el que desestima la denuncia formulada por el Partido Popular, relativa a la vulneración de los principios de pluralismo político e igualdad por el debate organizado por la cadena de radio Ser Catalunya previsto inicialmente para el día 3 de mayo, pero pendiente de su realización según se indica en el recurso. El partido recurrente solicitó participar en el debate, pero la Junta Electoral Provincial estimó que el debate se ajustaba a los principios de pluralismo e igualdad en medios de comunicación privados por tratarse de un debate entre "las cuatro formaciones que obtuvieron mayor apoyo en las últimas elecciones municipales y que presentan mayores expectativas para las próximas". No obstante, la Junta Electoral Provincial de Barcelona advirtió en su acuerdo a la referida cadena de radio que "deberá compensar a las candidaturas excluidas con entrevistas, otros debates o ampliando las coberturas informativas de sus actos".

2.- El representante del Partido Popular considera que al haber obtenido su partido representación en el consistorio de la ciudad en las últimas elecciones equivalentes, debía ser incluido en ese debate, invocando el acuerdo de la Junta Electoral Central 391/2019, que declaró que el respeto a los principios de pluralismo e igualdad implica dar un trato similar a las formaciones que se encuentren en similar posición ante el electorado, como consecuencia de los resultados obtenidos en las últimas elecciones locales. Añade también que se ha invitado a ese debate al candidato de la Coalición Trias per Barcelona que obtuvo en las últimas elecciones peor resultado del que obtuvieron otras candidaturas que se han presentado a las elecciones locales y no han sido invitadas a participar.

3.- El artículo 66 de la LOREG limita el control que las Juntas Electorales pueden hacer respecto de las actuaciones de emisoras de radio de titularidad privada al respeto a los principios de pluralismo e igualdad, a diferencia de lo que sucede con las televisiones privadas que, además, deberán respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral, de acuerdo con las instrucciones que elabore la Junta Electoral competente (art. 66.2 de la LOREG). La Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 ha interpretado este precepto en el sentido de lo que literalmente establece el artículo 66.2 de la LOREG: que su control debe limitarse al respecto a los principios de pluralismo e igualdad.

En el presente caso, el debate discutido, según consta en el expediente, se ha organizado entre la candidata Ada Colau (Barcelona en Comú) y los candidatos Jaume Collboni (PSC), Ernest Maragall (ERC) y Xavier Trias (Trias per Barcelona). La Junta Electoral Central tiene declarado que no resulta contrario a los principios de pluralismo e igualdad realizar debates a cuatro en medios privados, siempre que la selección de esos cuatro candidatos responda a criterios objetivos que respeten los principios de pluralismo e igualdad. De esta manera ha admitido que sean las formaciones políticas que mayor representación obtuvieron en las últimas elecciones, si bien el medio debe concretar los debates bilaterales o plurilaterales, o los programas de información específico para compensar a los candidatos de formaciones políticas que consiguieron representación en las últimas elecciones equivalentes (Acuerdos de 2 de diciembre de 2015 y de 15 de junio de 2016).

En las elecciones al Ayuntamiento de Barcelona de 2019 alcanzaron representación las siguientes formaciones políticas: ERC (10), BARCELONA EN COMÚ (10), PSC-CP (8), BCN Canvi-Cs (6), JUNTS (5) y PP (2). En consecuencia, el debate se quiere realizar entre representantes de las tres formaciones más votadas al municipio de Barcelona y el de la coalición que alcanzó el quinto lugar. Se excluye por tanto a la a la coalición Canvi-Cs, que tuvo seis escaños, uno más que Junts, y al Partido Popular, que alcanzó dos escaños. Es cierto que en el caso de la coalición Canvi-Cs en el presente proceso electoral se presenta como partido, pero al no concurrir la otra formación que integró la coalición, sus resultados deben adjudicarse a este partido, conforme a la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central (Acuerdos de 2 de diciembre de 2015, 7 de enero de 2021 y 3 de noviembre de 2022, entre otros). No obstante, esta formación no ha impugnado este debate por lo que debe entenderse que no discute su exclusión.

En el caso de la formación recurrente, es patente que, aunque alcanzó representación en el consistorio municipal, sin embargo fue en menor número que el resto de candidaturas. Aun cuando, debe subrayarse que la cadena de radio Ser Catalunya no ha presentado alegaciones y por tanto no ha explicado los motivos por los que ha excluido a las otras dos formaciones con representación en el Ayuntamiento de Barcelona, lo cierto es que el criterio examinado, respecto del Partido Popular, no resulta contrario a los principios de pluralismo y objetividad, en el sentido que se acaba de exponer. Sin embargo, esa exclusión obliga a concretar la compensación que el medio pretende realizar respecto de esta formación, que alcanzó representación en las últimas elecciones equivalentes pero no ha sido invitada a participar en ese debate.

Por estos motivos la Junta Electoral Central acuerda lo siguiente:

1.- Desestimar el recurso en lo que se refiere a la exclusión del Partido Popular del debate a cuatro previsto por la emisora de radio Ser Catalunya.

2.- Requerir a dicha emisora, a través de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, para que, si mantiene su voluntad de realizar este debate excluyendo al Partido Popular, concrete de forma inmediata la compensación que va a otorgar a dicha formación por esa exclusión. Corresponderá a la Junta Electoral Provincial de Barcelona controlar la adecuación de esa compensación.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

556/2015 (sesión:09/12/2015)

391/2019 (sesión:21/05/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

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