Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 378/2023

Núm. Expediente: 293/1495

Autor:

Sr. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Reclamación del Partido Popular contra don Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por las declaraciones realizadas en la rueda de prensa ofrecida desde el Palacio de la Moncloa el 6 de junio de 2023.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia y declarar que algunas de las manifestaciones denunciadas han vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma apreciaciones valorativas que descalifican al líder de otra formación política, así como alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el gobierno del que el Ministro denunciado forma parte.

La estimación de la denuncia es parcial, porque esta Junta estima que las manifestaciones denunciadas constituyen infracción del constantemente citado artículo 50.2, pero no se acuerdan todas las medidas pretendidas por la denunciante, ello en el sentido y con la amplitud que se especifica a continuación.

La intervención que es objeto de reclamación fue efectuada por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno de España, D. Félix Bolaños García, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 6 de junio de 2023. Durante dicha rueda de prensa se efectuaron las siguientes manifestaciones:

(Pregunta) "Y al Ministro de la Presidencia aprovechando que es uno de los máximos responsables de la agenda legislativa del gobierno y en fin de algunas de las leyes. Que hoy Feijóo ha anunciado claramente que quiere derogar, ha hablado de educación, de la ley trans, de la ley de memoria histórica que llevó usted, la ley de eutanasia del Ministerio de Igualdad que ya la han comentado. En fin, una reflexión política sobre esta claridad de que quiere derogar gran parte de su tarea legislativa."
(Respuesta) "Me preguntaba usted por unas declaraciones del señor Feijoo que va a derogar un sinfín de normas, yo creo que ya es bastante evidente que el proyecto político del señor Feijoo es derogar, es destructivo, es hacer que nuestro país retroceda, derogando avances que hemos aprobado durante esta legislatura.

Y bueno, pues habría que preguntar muy en detalle cuáles son esos retrocesos a los que quiere castigar a los ciudadanos españoles, porque me preguntaba usted por varias leyes que ha mencionado, pero yo respondo por una que procede precisamente por las competencias de este ministerio ¿qué le puede molestar a un demócrata la ley de memoria? ¿Le puede molestar a un demócrata que se declare ilegal un golpe de estado y una dictadura? ¿Le puede molestar a un demócrata que las familias puedan recuperar restos de sus seres queridos? Que no es política, que es humanidad, ¡Le puede molestar a un demócrata que se homenajee a las víctimas de todos los bandos de aquella guerra?, creo que estas preguntas son muy pertinentes, igual de pertinentes que son ver exactamente cuál es el nivel de retroceso y derogación de avances que hemos llevado a cabo en esta legislatura que el señor Feijoo pretendería en el caso de resultar elegido."

En lo que aquí interesa se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo- al expresarse el Sr. Ministro de la manera arriba transcrita durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de que el proyecto político del principal candidato de otra formación política es un proyecto destructivo con el que se quiere castigar a los españoles y que persigue retroceder en relación con "avances" realizados por el Gobierno del Sr. Ministro quien ha sido anunciado como previsible candidato por Madrid en las próximas elecciones generales; apreciaciones negativas que el electorado fácilmente asociará con la formación política a la que pertenece esa persona, y el Sr. Ministro es consciente de ello (como se deduce de sus propias palabras) o, al, menos, debería serlo.

En sus recientes Acuerdos de 18 y 28 de mayo de 2023, esta Junta ya señaló que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados. Esa prohibición dimana, entre otros preceptos, del artículo 103.1 de la Constitución y se intensifica durante el periodo electoral en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con la interpretación fijada por abundante jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, por cuanto la utilización arbitraria de recursos públicos en beneficio de una formación política determinada perjudica a todas las demás y, consiguientemente, quebranta las condiciones de igualdad en las que -según dispone el artículo 23.2 de la Constitución- debe ejercerse el derecho de sufragio.

Por tanto, la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG no debe considerarse una prohibición menor, puesto que su fundamento se encuentra en los postulados básicos antes descritos, postulados que están tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad.

En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

A la vista de las circunstancias concurrentes, cabe reputar espontáneas las declaraciones arriba transcritas; sin embargo, aunque la ausencia de premeditación mitigue en este caso la responsabilidad del Sr. Ministro, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral. Por otra parte, esta es la primera vez que el Sr. Ministro quebranta la prohibición establecida en el constantemente citado artículo 50.2.

De conformidad con cuanto antecede, se resuelve:

a) Que las manifestaciones de referencia, efectuadas en el curso de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 6 de junio de 2023, por el Ministro Bolaños, vulneraron la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

b) Que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, no procede la incoación de expediente sancionador al Sr. Bolaños.

c) Instar al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno de España, D. Félix Bolaños García a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

214/2023 (sesión:18/05/2023)

298/2023 (sesión:28/05/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades