Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 341/2023

Núm. Expediente: 333/557

Autor:

Sr. Representante de la Agrupación Electoral Sanbartoleños por San Bartalomé de Béjar

Objeto:

(7) Recurso interpuesto por Agrupación Electoral Sanbartoleños por San Bartalomé de Béjar contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Piedrahita (Ávila) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Bartalomé de Béjar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 5 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la Agrupación Electoral Sanbartoleños por San Bartolomé de Béjar contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Piedrahita de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Bartolomé de Béjar.

La pretensión del recurso es que se declare la nulidad de catorce votos a papeletas validadas por la Mesa Electoral y por la Junta Electoral de Zona, por no incluir el símbolo de la agrupación en el recuadro designado para ello y, a su vez, omitir la designación completa de la Agrupación y, en consecuencia, se rectifique el recuento realizado haciendo la proclamación de candidatos resultante.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

A dicho recurso ha presentado alegaciones complementarias el representante de la Agrupación Electoral Sanbartoleños por San Bartolomé de Béjar.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare la nulidad de catorce votos a papeletas validadas por la Mesa Electoral y por la Junta Electoral de Zona, por no incluir el símbolo de la agrupación en el recuadro designado para ello y, a su vez, omitir la designación completa de la Agrupación y, en consecuencia, se rectifique el recuento realizado haciendo la proclamación de candidatos resultante.

La sucesión de hechos es la siguiente: el día 28 de mayo de 2023, día de las elecciones, el representante del Partido Popular presentó escrito en el cual interesó a la Junta Electoral de Zona que procediese a validar las papeletas emitidas en la localidad de San Bartolomé de Béjar, dado que en las papeletas enviadas por el partido a los electores no consta el símbolo de las diferentes agrupaciones. La Junta Electoral de Zona de Piedrahita dictó acuerdo de validación de las papeletas, al entender que los electores podían identificar perfectamente a los partidos y agrupaciones que concurrían en referida localidad, fijándose en el nombre de los mismos, sin necesidad de conocer el símbolo. En consecuencia, durante el escrutinio ante las Mesas, dichos votos fueron tenidos por válidos. Presentada reclamación ante la Junta Electoral de Zona de Piedrahita por la Agrupación Electoral Sanbartoleños por San Bartolomé de Béjar, ésta resolvió por mantener su validez. Frente a este acuerdo, la representación de la Agrupación Electoral Sanbartoleños por San Bartolomé de Béjar interpone recurso frente a la Junta Electoral Central.

SEGUNDO.- La cuestión a dilucidar es la validez o no de las catorce papeletas en las que no figura el símbolo de la agrupación electoral ni aparece correctamente indicado su nombre, al figurar "San Bartoleños por San Bartolomé de Béjar (SBxSSBB)", en lugar de "Agrupación electoral San Bartoleños por San Bartolomé de Béjar (SBxSBB)", impresas y repartidas por el Partido Popular en la localidad de San Bartolomé de Béjar, confeccionadas por el referido partido. Sin embargo, las papeletas controvertidas fueron objeto de validación por la Junta Electoral de Zona el mismo día de las elecciones. Posteriormente, al resolver la reclamación interpuesta por el recurrente, la Junta Electoral de Zona de Piedrahita señaló que "En relación al defecto consistente en la omisión del símbolo, tiene reconocida la JEC que la omisión o inclusión de cualquier símbolo en las papeletas no afecta a la validez de las mismas si la denominación del partido, federación, coalición o agrupación y los nombres de todos y cada uno de los candidatos proclamados es correcto (Acuerdos de 6 y 10 de junio de 1977)". En virtud de referido acuerdo, se procedió a la validación de las papeletas el día de las elecciones, como consecuencia de la omisión del símbolo. Sin embargo, la Junta Electoral de Zona no se pronunció en relación con la denominación de la agrupación de electores. No obstante, al resolver la reclamación, señaló que lo único que no consta en las papeletas validadas son los términos "Agrupación de electores" "toda vez que tal denominación lo único que comunica al elector es que no concurre como coalición, partido político o federación, sino que lo hace como agrupación de electores, estando escrito de forma correcta, tanto la denominación de la agrupación como sus siglas".

Partiendo de que las papeletas con diferencias respecto al modelo oficial, al ser autorizadas y selladas por una Junta Electoral adquirieron el carácter de papeleta oficial; además de que las diferencias no contrariaban la letra y el espíritu de la ley (STS de 15 de diciembre de 1982), y al poderse identificar perfectamente los partidos y agrupaciones que concurrían a las elecciones, además de constar los nombres de todos los candidatos, cabe considerar como correcta la actuación de la Junta Electoral de Zona y procede la desestimación del recurso.


ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Piedrahíta, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Béjar conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

161/1977 (sesión:06/06/1977)

47/1977 (sesión:10/06/1977)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS