Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 349/2023

Núm. Expediente: 333/591

Autor:

Sr. Representante de Partido Popular

Objeto:

(40) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carrión de los Condes resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villarrabé y a la entidad local menor de Villambroz.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carrión de los Condes (Palencia) de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villarrabé y la entidad local menor de Villambroz.

La pretensión del recurso es que se admitan y computen como válidos dos votos por correo declarados nulos en la Mesa electoral por incluir en el sobre el nombre manuscrito del votante, y, en consecuencia, se proceda a proclamar los candidatos electos conforme a las modificaciones resultado de computar los votos referidos.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Ha presentado alegaciones el Partido Popular.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se admitan y computen como válidos dos votos por correo declarados nulos en ambas Mesas electorales por incluir en el sobre el nombre manuscrito del votante. Alegan que es el propio votante el que renuncia al secreto de sufragio cuando decide identificarse y que además no se incumple el artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General puesto que dicho artículo se refiere a alteraciones distintas a la identificación del votante.

SEGUNDO.- Al respecto de la propia identificación por parte del elector cabe recordar lo que ya señalaron las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-administrativo) 672/2011, de 22 de junio, 425/2015, de 23 de junio y 479/2015, de 25 de junio, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-administrativo) 1569/2019, de 27 de junio, cuando declararon válidos los votos emitidos en los que el propio votante había introducido la tarjeta censal que le identifica. El votante tiene un derecho al secreto del voto, y como tal derecho puede modular su ejercicio, revelando si esa es su voluntad, el contenido del voto a otras personas, entre las que evidentemente se puede incluir los miembros de la Mesa electoral y demás personas que estén presentes durante el escrutinio, que, como tal, es un acto público.

TERCERO.- Los votos anulados son votos por correo según se refleja en el acta de escrutinio de la Mesa por lo que, como ya indicó esta Junta en su sesión de 2003, "la complejidad de las formalidades para la emisión del voto por correspondencia debe interpretarse en el sentido más favorable a la validez de los votos emitidos de esta forma, siempre que quede garantizada en todo caso la autenticidad del sufragio y la voluntad inequívoca del elector." (Ac de 3 de junio 2003).

CUARTO.- Por todo ello es necesario precisar, como ya es doctrina asentada por esta Junta, que nos encontramos ante un supuesto de irregularidad no invalidante y por lo tanto en virtud del principio de conservación de actos electorales procede declarar la validez de los votos. (Ac de 6 de junio de 2011).

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Carrión de los Condes (Palencia), que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Villarrabé y la entidad local menor de Villambroz, conforme a las modificaciones derivadas de la estimación del recurso, consistentes en considerar como válidos los dos votos nulos del Partido Popular objeto del presente recurso.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

420/2003 (sesión:03/06/2003)

432/2011 (sesión:06/06/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS