Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 355/2023

Núm. Expediente: 333/597

Autor:

Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

(46) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vera resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mojácar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante legal del PSOE contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vera, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mojácar (Almería).

La pretensión del recurso es que se adopte la medida cautelar de suspensión del nuevo equipo de gobierno hasta que finalice la instrucción de la causa penal relativa a la posible existencia de un fraude electoral cometido presuntamente con ocasión de las elecciones municipales.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

A este recurso no se han presentado alegaciones.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Esta Junta es consciente de la relevancia y gravedad que son inherentes a las presuntas irregularidades que sirven de base al recurso, irregularidades que el denunciante resume en el último párrafo de su escrito afirmando que le llevan a concluir que en el municipio de Mojácar las elecciones municipales del pasado 28 de mayo de 2023 estuvieron viciadas por la presunta compra de votos por parte del Partido Popular, ya que existe una pieza abierta al respecto en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vera, aportando diferentes fotografías y documentos al respecto.

Sin embargo, sin desconocer la gravedad de estas presuntas irregularidades, dada la imposibilidad de comprobar los hechos denunciados en el estrecho y sumario marco propio del recurso establecido en el art. 108.3 de la LOREG, así como en aplicación del principio de conservación de los actos electorales, esta Junta considera que procede desestimar la petición de que se repitan las elecciones y que se acuerde la "suspensión temporal del nuevo equipo de gobierno de la ciudad de Mojácar".

Además, no puede olvidarse que si -como indica el recurrente- las presuntas irregularidades en las que fundamenta su reclamación están siendo objeto de investigación en sede judicial, queda excluida la intervención de la Administración Electoral, habida cuenta de que el art. 151.1 de la LOREG remite en estos casos al procedimiento penal, de modo que debe reputarse correcta la decisión de la Junta Electoral de Zona de Vera de que carece de competencia para adoptar cualquier tipo de medida cautelar sobre la base de unos hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal.


ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vera, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Mojácar conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS