Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 369/2023

Núm. Expediente: 333/628

Autor:

Sr. Representante de coalición Con Andalucía

Objeto:

(78) Recurso interpuesto por la coalición Con Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Pozoblanco resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villaralto.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 8 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la coalición Cor Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Pozoblanco (Córdoba) de 6 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villaralto (Córdoba).

La pretensión del recurso es que se dé validez a 1 voto declarado nulo por una mesa electoral.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Ha presentado alegaciones el Partido Popular, solicitando la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se dé validez a 1 voto  declarado nulo por una mesa electoral.

Por otro lado, ha presentado alegaciones el Partido Popular en las que solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- En el informe de la Junta Electoral de Zona se señala que, a pesar de que la reclamación de la formación recurrente cuestionaba la nulidad del voto discutido por entender que se había incluido una certificación censal dentro del sobre, lo cierto es que la nulidad se debió a que dentro del sobre y junto a la papeleta de votación se incluyó una bolsa de papel para cáscaras de pipas, cortada por la mitad y justo por el lema "déjate de pegos, llévate unas CORDOBESAS pipas morenas y hermosas, no hay ninguna como éstas".

La Junta Electoral Central tiene declarado que no puede considerarse como válido el voto en el que dentro del sobre se han introducido elementos ajenos a la papeleta electoral, no solo por resultar contrario al requisito de una seriedad mínima en el ejercicio del derecho de sufragio sino también porque puede conllevar una fácil identificación del votante, por lo que de manera maliciosa podría suponer un sistema de control encubierto para terceros respecto de determinados electores. (acuerdos de 7 de abril de 2011 y 21 de diciembre de 2017).

La aplicación de este criterio al presente caso lleva a la confirmación del criterio de la Mesa y de la Junta Electoral de Zona en el sentido de considerar inválido dicho voto, al tratarse de una alteración voluntaria de la regularidad en la emisión del voto, contraria a lo dispuesto en el artículo 96 de la LOREG.

 

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Pozoblanco, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba) conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

110/2011 (sesión:07/04/2011)

163/2017 (sesión:21/12/2017)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS