Sesión JEC: 14/06/2023

Núm. Acuerdo: 375/2023

Núm. Expediente: 333/634

Autor:

Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

(83) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Valverde del Camino resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Alosno.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de 7 de junio de la Junta Electoral de Zona de Valverde del Camino (Huelva), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general de 2 de junio correspondiente al municipio de Alosno.

La pretensión del recurso es la revisión del escrutinio general del Ayuntamiento de Alosno, por haber mezclado los resultados de la Entidad Local Autónoma de Tharsis.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita la revisión del escrutinio general del Ayuntamiento de Alosno, por haber mezclado los resultados de dicho municipio con los de la Entidad Local Autónoma de Tharsis.

En un posterior escrito de alegaciones reitera lo expuesto en el recurso.

SEGUNDO.- En el informe de la Junta Electoral de Zona se pone de relieve que concluido el acto de escrutinio general, como se refleja en el acta de la sesión del mismo, se consultó a los asistentes si tenían intención de reclamar o presentar recurso, a lo que respondieron en sentido negativo. No obstante, el representante del Partido Socialista Obrero Español formuló reclamación el día 6 de junio, que fue declarada extemporánea al no haberse presentado dentro del día siguiente al del escrutinio, conforme exige el artículo 108.3 de la LOREG.

Efectivamente consta en el expediente que la reclamación se presentó ante la Junta Electoral de Zona el 6 de junio, transcurrido sobradamente el plazo establecido en el artículo 108.3 de la LOREG. Por este motivo, sin entrar en otro orden de consideraciones sobre la pretensión del recurrente, procede la desestimación del recurso puesto que de manera palmaria la reclamación ante la Junta Electoral de Zona se presentó de forma extemporánea.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Valverde del Camino, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Alosno conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

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