Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 410/2023

Núm. Expediente: 333/572

Autor:

Sr. Representante de EH Bildu

Objeto:

(22) Recurso interpuesto por el Partido EH Bildu contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bilbao resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Muskiz

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del partido EH Bildu contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bilbao de 5 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Muskiz.

La pretensión del recurso es que se declare válido un voto que, según los recurrentes, no tiene alteración invalidante alguna ni consta en el acta de la sesión que la papeleta fuera introducida sin sobre.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare válido un voto que, según los recurrentes, no tiene alteración invalidante alguna ni consta en el acta de la sesión que la papeleta fuera introducida sin sobre.

La Junta Electoral de Zona, mediante su informe de 5 de junio de 2023, entiende que, teniendo en cuenta que se trata de una papeleta que, a falta de prueba que acredite lo contrario, no venía dentro de un sobre, no se puede, por esta causa, otorgar validez al voto emitido.

SEGUNDO.- En relación con la cuestión relativa a que la papeleta fue introducida sin sobre, se puede comprobar que en el acta de la sesión aparecen reflejados once votos nulos, sin que, sobre ellos, haya protesta alguna.

De los once votos nulos unidos al acta y archivados con ella, como se indica en su informe por la Junta Electoral de Zona, siete de ellos no venían dentro de un sobre, entre los que está el que se reclama como válido por el recurrente, y cuatro de ellos venían con su sobre correspondiente.

Sobre ello, es cierto, como se alega por el recurrente, que ni la LOREG ni el Manual para personas que integran la mesa exigen que se conserve el sobre en el que introdujo la papeleta. También es cierto, como refleja el recurrente, que en el acta de la sesión no se consignó la circunstancia relativa a que siete votos se emitieron sin el sobre.

Ahora bien, esta circunstancia, la relativa a que siete de los votos nulos aparezcan sin sobre y cuatro de ellos sí en el momento de la apertura del sobre uno durante el escrutinio, no fue objeto de protesta alguna, por lo que, sin que tampoco haya otros elementos que permitan deducir lo contrario, no hay indicio racional alguno que lleve a pensar a esta Junta que la Mesa únicamente incorporó las papeletas y no los sobres, pues sí que lo hizo con los otros votos nulos que venían con su sobre.

En este sentido, si se analiza la propia papeleta se puede observar que la misma no presenta ninguna irregularidad que podría haber motivado que el voto fuera declarado nulo, por lo que parece razonable pensar que la declaración de nulidad que llevó a cabo la Mesa fue, precisamente, porque se había emitido el voto sin incluir la papeleta en el sobre correspondiente. De lo contrario, lo lógico es entender que se habría formulado protesta en el momento que precisa el artículo 97.2 de la LOREG, ya que la papeleta no muestra ninguna irregularidad, y no en el momento del escrutinio general, durante el que ya, expresamente, se afirmó que había sido emitido el voto sin sobre.

Por ello, en aplicación del artículo 96.1 de la LOREG, y estando ante un caso en el que se introdujo una papeleta sin sobre, no puede otorgarse validez a la papeleta, entendiéndose que el voto emitido fue nulo.

ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Bilbao, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Muskiz conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS