Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 380/2023

Núm. Expediente: 293/1494

Autor:

Particulares

Objeto:

Recurso interpuesto por particular contra del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz de 25 de mayo de 2023, por el que se archiva su denuncia contra la formación política Vox por la realización de propaganda electoral en las redes sociales de un acto de público electoral el día 12 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por falta de legitimación de la recurrente, conforme a lo establecido en el art. 116 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El art. 112.1 de la Ley 39/2015 reconoce la legitimación para plantear recursos administrativos a los interesados; y el art. 4.1 a) de la misma Ley considera como interesados a los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Como tiene declarado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 933/2016, de 28 de abril, la LOREG no limita la legitimación para plantear denuncias, quejas o reclamaciones ante la Administración electoral pero en el caso de recursos la legitimación está restringida a quien ostente un derecho o interés legítimo.

En el presente caso, la denunciante presentó su reclamación ante la Junta electoral Provincial de Badajoz, que dio respuesta a la misma sobre una cuestión relativa a la campaña electoral. Con ello agotó su derecho como denunciante, puesto que ahora únicamente puede hacer valer un interés genérico de defensa de la legalidad, que no se ajusta a la legitimación exigida por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015. Por este motivo el recurso debe ser inadmitido a trámite.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Badajoz a la recurrente.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

PROPAGANDA ELECTORAL