Sesión JEC: 15/06/2023
Núm. Acuerdo: 402/2023
Núm. Expediente: 333/621
Autor:
Sr. Representante de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal
Objeto:
(71) Recurso interpuesto por Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puigcerdà (Girona) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ribes de Freser.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puigcerdà de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ribes de Freser.
El representante de la coalición Acord Municipal presenta reclamación impugnando el resultado de las mesas S 01 001 U y S 01 002 U del Ayuntamiento de Ribes de Freser al considerar que se produjeron graves irregularidades en relación con el examen y posterior envío de los votos nulos. Asimismo, en su escrito se realizan acusaciones de supuesta manipulación del proceso insinuando que la presencia única de un trabajador público era algo interesado y la existencia de una voluntad clara por parte de algunas personas de alterar la votación y que esto fue trasladado al escrutinio, que consideran que existieron supuestos de inducción al voto por "grupos de candidatos".
Sobre estas consideraciones genéricas la Junta Electoral Central en reiterada doctrina ha afirmado que los pedimentos generales inconcretos o en los que se insta simplemente a la reconsideración no pueden ser considerados en el marco de las reclamaciones y recursos previstos por el art. 108 de la LOREG.
A mayor abundamiento cumple recordar que las reclamaciones del art 108.2 LOREG solo pueden referirse a incidencias recogidas en el acta de las mesas o del escrutinio de las Juntas (Acuerdo 22 de junio de 1999).
SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.
Ha presentado alegaciones la coalición Compromís Municipal, solicitando la desestimación del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Respecto de la impugnación concreta del recuento de votos nulos de la mesa 01 002 U, tal y como recoge la Junta de Zona de Puigcerdá en su informe, se mantiene el criterio manifestado por la Junta al tratarse de votos que habrían sido tachados o marcados y por tanto que adolecen de nulidad conforme establece el artículo 96 de la LOREG que impone el principio de inalterabilidad de las papeletas.
A mayor abundamiento, y en atención a la alegación del recurrente consistente en una sombra de sospecha sobre la voluntad de terceros indeterminados de manipular el escrutinio cumple decir que el cómputo de los votos nulos por la mesa no modificaría los resultados de las elecciones y que es doctrina reiterada de la JEC que los pedimentos generales inconcretos o en los que se insta simplemente a la reconsideración no pueden ser considerados en el marco de las reclamación y recursos previstos en el artículo 108 LOREG.
SEGUNDO.- De estar en presencia ciertamente de un delito electoral, lo que no se puede afirmar ni negar en virtud del contenido del escrito del recurso, el procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitaría con arreglo a la LECrim (artículo 151.1 LOREG).
En definitiva, la persecución de eventuales infracciones delictivas debe ser efectuada en vía jurisdiccional siendo en el ámbito judicial donde la formación política recurrente podrá ejercer las acciones legales que estime oportunas (Acuerdo de 13 de mayo de 2021).
Por todo ello, procede desestimar el recurso.
ACUERDO
La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Puigcerdá, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Ribes de Freser conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.
Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.
Otros acuerdos JEC relacionados:
537/1999 (sesión:22/06/1999)
284/2021 (sesión:13/05/2021)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS