Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 403/2023

Núm. Expediente: 333/625

Autor:

Sra. Representante de VOX

Objeto:

(75) Recurso interpuesto por VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera (Cádiz) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arcos de la Frontera.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 8 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arcos de la Frontera.

Por la representación de Vox se solicita la impugnación del resultado de la Mesa electoral 3-3-U del Colegio Público Junta de los Ríos indicando que por un interventor se había votado en dos ocasiones y en la Mesa 1-4-13 donde se hace constar idéntica circunstancia para un elector. La Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera desestima el recurso mediante Acuerdo de 4 de junio de 2023 indicando que no está en su ámbito competencial anular el resultado de las Mesas Electorales.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Se han presentado alegaciones por parte de la representante general de Alternativa Independiente Progresistas (AI-PRO) de Arcos de la Frontera interesando la desestimación del recurso negando parte de los hechos que recoge el recurso y reseñando en todo caso serían supuestos de irregularidades no invalidantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representante del partido político Vox hace mención a dos posibles irregularidades cometidas en las Mesas 3-3-U y 1-4-B del municipio de Arcos de la Frontera.

Respecto a la Mesa 3-3-U se indica que se realizó voto duplicado por uno de los interventores y respecto da la Mesa 1-4-B que el voto duplicado se realizó por un elector.

En relación con el posible voto duplicado del interventor, efectivamente, en el acta de la sesión se recoge lo siguiente: "Error: el interventor no censado se ha contabilizado dos veces. Tanto en electores censados en la Mesa que ha votado como en interventores no censados en la Mesa que ha votado. Se corrige en el envío telemático".

Como pone de manifiesto en sus alegaciones al recurso la representante de AI-PRO, se contabiliza el número de votos emitidos a cada partido, los blancos y los nulos, dicha cantidad coincide con el total de electores, censados o no en la Mesa, que de manera efectiva votaron. Esto es 380, por lo que cabe inferir que no es que el interventor votase en dos ocasiones si no que un mismo voto fue contabilizado por error en dos apartados distintos y debe considerarse por tanto como un error de transcripción que fue advertido y corregido en el acta de la sesión.

En la Mesa 1-4-B según lo reseñado en el acta de la sesión, efectivamente hubo una electora que votó en dos mesas, en primer lugar, en una que no le correspondía y con posterioridad en la que efectivamente estaba censada.

SEGUNDO.- En ambos casos, estamos en presencia de irregularidades electorales si bien conforme a doctrina sentada cumple analizar si las mismas posee entidad suficiente para ser consideradas irregularidades invalidantes, pues como indica la STC 105/2012 de 11 de mayo, solo cuando la anulación de uno de los votos impugnados pueda alterar el resultado de la elecciones debe de procederse a la repetición de la elección.

En el caso que nos ocupa, se observa que un eventual voto duplicado en cualquiera de las candidaturas no alteraría la atribución de concejales en la circunscripción. Por lo tanto, al no tratarse de una irregularidad invalidante no debe atenerse a la solicitud del recurrente de declarar la nulidad del escrutinio en las mesas afectadas por un voto doble manifiesto en el supuesto de la Mesa 1-4-B y un mero error de transcripción en la Mesa 3-3-U.

Por ello procede desestimar el recurso.

ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

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