Sesión JEC: 21/06/2023
Núm. Acuerdo: 447/2023
Núm. Expediente: 281/480
Autor:
Sra. Representante de Compromís Municipal
Objeto:
Consulta sobre la presentación de candidaturas en municipios de Lleida y Tarragona por un partido político con denominación, siglas y logo que no corresponden con el inscrito en el Registro de Partidos Políticos.
Acuerdo:
El criterio de la Junta Electoral Central es el que se recoge en el propio escrito en el sentido de que los partidos y federaciones de partidos deben utilizar las denominaciones, siglas y símbolos que están recogidos en el Registro de Partidos Políticos.
En todo caso, cabe recordar que la competencia en materia de candidaturas en las elecciones locales corresponde a las Juntas Electorales de Zona y sus decisiones son recurribles ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo correspondientes (artículo 187.1 y 49 de la LOREG).
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS