Sesión JEC: 21/06/2023

Núm. Acuerdo: 444/2023

Núm. Expediente: 293/1499

Autor:

Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia interpuesta por el Partido Socialista Obrero Español contra el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía por las declaraciones realizadas tras la celebración del Consejo de Gobierno en la sala de prensa del Palacio de San Telmo el día 12 de junio de 2023.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia y declarar que algunas de las manifestaciones denunciadas han vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el gobierno del que el Consejero denunciado forma parte, así como apreciaciones valorativas que descalifican a otra formación política.

La estimación de la denuncia es parcial, porque esta Junta estima que las manifestaciones denunciadas constituyen infracción del constantemente citado artículo 50.2, pero no se acuerdan todas las medidas pretendidas por la denunciante, ello en el sentido y con la amplitud que se especifica a continuación.

La intervención que es objeto de reclamación fue efectuada por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 12 de junio de 2023. Durante dicha rueda de prensa se efectuaron las siguientes manifestaciones:

Nada más comenzar la rueda de prensa -en relación con la petición, hecha por el Presidente de la Junta, de comparecer ante el Parlamento de Andalucía para un debate de política general dentro de dos semanas- manifestó lo siguiente:

"(...) Una petición, la que hace el Presidente Juanma Moreno que demuestra que nuestra tierra, que Andalucía, tiene un gobierno transparente y un gobierno responsable, con un Presidente a la cabeza que sabe gobernar para absolutamente todo el mundo, aquí la única ideología que tenemos, la única ideología, es la de la buena gestión, la de intentar gestionar bien los intereses públicos de Andalucía para beneficio de todos los andaluces. Tenemos una mayoría parlamentaria suficiente, eso sin duda nos aporta estabilidad política, estabilidad política a Andalucía, pero lo gran estabilidad institucional de la que goza nuestra tierra se debe a que tiene un gobierno abierto, un gobierno dialogante y un gobierno tolerante siempre con absolutamente todo el mundo (...) Mientras otros están centrados en cuitas internas, en elaboración de listas, en vetos y en no vetos, aquí en Andalucía estamos centrados en gobernar, estamos centrados en aportar soluciones a los problemas que tienen los andaluces." (minuto 1:33)

Más adelante, añadió el Portavoz:

"(...) Por eso desde el Ejecutivo que preside Juanma Moreno estamos volcados al 100% con las infraestructuras hidráulicas, estamos haciendo lo que otros gobiernos debieron hacer y no hicieron, y semana tras semana lo demostramos trayendo ejemplos de inversiones concretas, con nombre y apellidos. La de esta semana es la estación depuradora de aguas de Castellar, en la provincia de Jaén; una obra que hemos adjudicado por 3.1 millones de euros y que va a beneficiar a más de 3.400 personas." (minuto 7:54).

Requerido sobre si se había producido alguna llamada o contacto entre el Presidente de la Junta de Andalucía y la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Sra. Ribera), indicó que:

"En el momento actual y hasta que hemos bajado a la rueda de prensa, a mí por lo menos, no me consta que la señora Ribera se haya puesto en contacto con el Presidente de la Junta de Andalucía para mantener ningún tipo de acuerdo. Desde luego si la actitud de la señora Ribera y del Ministerio para la Transición Ecológica hubiera sido la del diálogo desde el primer momento, seguro que no estaríamos en la escalada de crispación a la que nos han sometido a todos a lo largo de los últimos meses, estamos absolutamente convencidos. De sobra saben ustedes que el Gobierno de la Junta de Andalucía pidió diálogo desde el primer momento al Ministerio, la convocatoria de las ya famosas, no porque se celebraran sino precisamente por todo lo contrario, porque nunca llegaron a celebrarse, comisiones bilaterales técnicas. El diálogo, el consenso, el acuerdo es siempre la mejor herramienta para alcanzar retos políticos, ¿no?; el insulto, el desprecio, la soberbia, ¿no? Solamente llevan al fracaso. A mí no me consta que la señora Ribera se haya puesto en contacto con el Presidente de la Junta de Andalucía; me atrevería a asegurarlo que no, que no lo ha hecho, no se ha puesto en contacto con el Presidente de la Junta de Andalucía. Quizá que se están dando cuenta, quizá se están dando cuenta, que lo de insultar a los legítimos representantes de los andaluces no les está saliendo bien del todo." (minuto 45:44).

En lo que aquí interesa se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo- al expresarse el Sr. Consejero de la manera arriba transcrita durante el periodo electoral, efectuando apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones de las que se deduce un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable del Gobierno Autonómico en su conjunto (transparente, responsable, que gobierna para todo el mundo y cuya única ideología es la de la buena gestión) y, también, de la gestión de dicho Gobierno en materia de infraestructuras hidráulicas (estamos haciendo lo que otros gobiernos debieron hacer y no hicieron y, semana tras semana, lo demostramos trayendo ejemplos). Asimismo, se efectúan en dicha rueda de prensa apreciaciones críticas, atribuyendo pretendidos insultos a los representantes de los andaluces por parte del Gobierno de España, apreciaciones negativas que el electorado fácilmente asociará con la formación política que respalda a dicho Gobierno, y el Sr. Consejero es consciente de ello o, al menos, debería serlo.

En recientes Acuerdos (de 18 y 28 de mayo y 14 de junio de 2023), esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados. Esa prohibición dimana, entre otros preceptos, del artículo 103.1 de la Constitución y se intensifica durante el periodo electoral en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con la interpretación fijada por abundante jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, por cuanto la utilización arbitraria de recursos públicos en beneficio de una formación política determinada perjudica a todas las demás y, consiguientemente, quebranta las condiciones de igualdad en las que -según dispone el artículo 23.2 de la Constitución- debe ejercerse el derecho de sufragio.

Por tanto, la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG no debe considerarse una prohibición menor, puesto que su fundamento se encuentra en los postulados básicos antes descritos, postulados que están tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad.

Por otro lado, carece de consistencia la sugerencia de que las intervenciones transcritas constituyen información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información de interés general, pues la simple lectura de las mismas pone de relieve que en unos casos expresan exhibición de logros y que, en otros, tienen connotaciones electoralistas al haber sido efectuadas en demérito de adversarios políticos.

En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

A la vista de las circunstancias concurrentes, solamente cabe reputar espontáneas las declaraciones arriba transcritas que se formularon en respuesta a preguntas de los periodistas; en relación con ellas, cabe considerar que, aunque la ausencia de premeditación mitigue en tal caso la responsabilidad del Sr. Consejero, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral.

Por otra parte, no sería ésta la primera vez que el Portavoz estaría quebrantando la prohibición establecida en el artículo 50.2 pues, con anterioridad, ya fue requerido por la Junta Electoral Central en tres ocasiones (el 18, el 23 y el 28 de mayo de 2023) para que extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales. Además, a resultas del Acuerdo del 28 de mayo de 2023, ya ha sido incoado expediente sancionador al Sr. Consejero por una conducta similar, de manera que no puede resultarle nueva la aplicación del constantemente citado art. 50.2 de la LOREG, por lo que carece de consistencia la alegación de que, dado que nos encontramos en un nuevo proceso electoral (distinto al de las elecciones locales en que tuvieron lugar los anteriores apercibimientos) "no puede tenerse en cuenta la actividad desarrollada en la anterior campaña".

De conformidad con cuanto antecede, se resuelve:

a) Que las manifestaciones de referencia, efectuadas en el curso de la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 12 de junio de 2023, por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul han vulnerado presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

b) Que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, procede la incoación de expediente sancionador al Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción, en los términos que establece el art. 153.1 de la LOREG. A tal efecto se designa Instructor y Secretario.

c) Instar al Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Proceso electoral asociado:

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Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES