Sesión JEC: 21/06/2023
Núm. Acuerdo: 441/2023
Núm. Expediente: 300/201
Autor:
Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español
Objeto:
Reclamación contra Sigma 2 y el Diario El Mundo, contra GAD3 y el Diario ABC, así como contra Sociométrica y el periódico digital El Español por no cumplir los requisitos legales para la confección y publicación de encuestas electorales.
Acuerdo:
La reclamación planteada por la representación del Partido Socialista Obrero Español se dirige contra las empresas SIGMA2, GAD3 y SOCIOMÉTRICA, y los diarios El Mundo, ABC y El Español.
De ella se ha dado traslado únicamente a los medios de comunicación por los motivos que se indicarán a continuación, que han presentado alegaciones, de las que se dará traslado a la formación denunciante.
A la vista de dichas alegaciones, se adopta el siguiente acuerdo:
1º) Archivar la reclamación en lo que se refiere a las empresas SIGMA 2, GAD3 y SOCIOMÉTRICA, autoras de las encuestas discutidas, por cuando los requerimientos que hace el artículo 69 de la LOREG no es a quienes realizan las encuestas sino a quienes las publican o difunden. Por este motivo ni siquiera ha habido que dar alegaciones a estos organismos.
2º) En lo que se refiere a la denuncia contra los medios de comunicación El Mundo, ABC y El Español, es preciso el examen particular de cada una de ellas.
2.1.- La reclamación contra la publicación de la encuesta el domingo 11 de junio de 2023 por el diario El Mundo se refiere a la inexistencia de determinados datos exigidos por el artículo 69.1 de la LOREG: la denominación y domicilio de la entidad que realizó el sondeo así como de la que haya encargado su realización; el texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas; así como el margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo.
En las alegaciones realizadas por la representación del diario El Mundo se reconoce que faltaban algunos de los datos exigidos por el artículo 69 de la LOREG, pero que en ningún caso se impedía al lector apreciar la corrección y realidad de los datos suministrados. Asimismo, se informa que, conocida la reclamación, se procedió de forma inmediata a realizar las correcciones necesarias, tanto en el formato papel como en el ámbito digital del diario, acompañando los enlaces para su comprobación.
Examinada la información recogida en esos enlaces, se puede apreciar que, efectivamente, se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por el artículo 69 de la LOREG.
2.2.- La reclamación por la encuesta elaborado por GAD3 y publicada por el diario ABC el 11 de junio en la web y el 12, tanto en la web como en la edición de papel, consiste en la omisión de los siguientes datos exigidos por el artículo 69.1 de la LOREG: denominación y domicilio de la entidad que realizó el sondeo, así como de la que haya encargado su realización; texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.
El escrito de alegaciones de la representación del diario ABC señala que en la propia portada del periódico se indicaba que se trataba de la encuesta de GAD3 para ABC, por lo que era explícita la denominación tanto del organismo que realizó el sondeo como de quien encargó su realización; y respecto al domicilio social de ambas entidades, considera que es público y notorio: la del diario porque consta en el propio medio; la de GAD3 porque basta realizar una sencilla consulta en internet para encontrar el referido domicilio, aspectos estos que ha podido comprobar esta Junta que son ciertos. En consecuencia, aunque efectivamente se omitió ese dato, su conocimiento era fácil de subsanar.
En lo que se refiere al texto de las preguntas y el número de personas que no han contestado, como pone de relieve el medio, se infieren ambos datos de manera clara de la publicación realizada: en cuanto a las preguntas porque se incluían en cada uno de los gráficos; y en lo que se refiere al número de personas que no han contestado a ellas, el dato se incluyó como porcentaje en lugar de hacerlo de forma numérica en el apartado "no sabe-no contesta" (NS-NC). No cabe por tanto considerar que se ha infringido el artículo 69 de la LOREG.
2.3.- La última de las denuncias realizadas se refiere a la encuesta elaborada por SOCIOMÉTRICA para el periódico digital El Español y publicada en domingo 11 de junio. En ella se cuestiona la omisión de los siguientes datos: denominación y domicilio de la entidad que realizó el sondeo así como de la que encargó su realización; texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.
En el escrito de alegaciones de la representación de la propietaria del diario El Español, se aclara que incluyeron las especificaciones que entendían suficientes conforme a los usos y costumbres de los diarios españoles, con el fin de no saturar al lector con gran número de datos técnicos, pero que conocida la reclamación han procedido de forma inmediata a su cumplimiento, adjuntando el enlace a la publicación de la encuesta con la ficha técnica corregida. Comprobado el contenido de dicho enlace, cabe apreciar que efectivamente se han incluido las omisiones denunciadas.
Por los motivos expuestos, esta Junta considera que la reclamación debe archivarse, bien porque no se ha producido la infracción denunciada, bien porque se ha realizado su inmediata subsanación.
No obstante, se insta a los referidos medios a que cuando publiquen o difundan encuestas electorales en el futuro incluyan los requerimientos exigidos por el artículo 69.1 de la LOREG.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)
Descriptores de materia:
ENCUESTAS Y SONDEOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
PRENSA