Sesión JEC: 21/06/2023

Núm. Acuerdo: 450/2023

Núm. Expediente: 354/672

Autor:

Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre si el Ayuntamiento puede constituirse en fecha anterior al 7 de julio, al no haberse presentado ningún recurso contencioso-electoral.

Acuerdo:

Comunicar que, en la medida en que no se han presentado recursos contencioso-electorales, la Corporación tenía que haberse constituido el pasado sábado 17 de junio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 195.1 de la LOREG, una vez que se tuvo constancia de que no se iban a presentar recursos contencioso-electorales. Se trata de una fecha que viene impuesta directamente por la ley y que, en consecuencia, exige modular los plazos previstos en otras normas en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en ella.

En todo caso, al no haberlo hecho así, deberá proceder a su inmediata constitución puesto que con ello se está impidiendo, además, la constitución de la Diputación Provincial de Cádiz, conforme a lo dispuesto en el artículo 205.1 de la LOREG.

De esta resolución se dará traslado por la Junta Electoral de Zona al Ayuntamiento.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Constitución