Sesión JEC: 20/06/2024

Núm. Acuerdo: 224/2024

Núm. Expediente: 339/256

Autor:

Junta Electoral de Zona de Ourense

Objeto:

Eleva reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por particular contra la Administración, por el error material cometido por la Junta Electoral de Zona de Ourense en la transcripción de los votos reales obtenidos por las candidaturas en las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central en su Acuerdo 438/2000, de 21 de septiembre, adoptó el siguiente acuerdo:

"ÚNICO.- Constituidas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona específicamente para los concretos procesos electorales convocados en cada caso, de forma que (artículo 15.2 de la L.O.R.E.G.) el mandato de unas y otras concluye cien días después de las elecciones, la Junta Electoral Central, como órgano permanente de la Administración electoral (artículo 9º.1 de la citada ley) asume, una vez extinguidas las citadas Juntas inferiores, las funciones electorales que la ley asigna a las mismas. Pero, en el presente caso, el conocimiento, resolución y, sin entrar en el fondo del asunto, la legitimación pasiva para responder si a ello hubiere lugar de la reclamación formulada, no es en sí misma cuestión electoral sino que ha de resolverse en función de las previsiones legales acerca de la dotación de medios materiales, incluidos los económicos, de las distintas Juntas Electorales. En este sentido, si bien el artículo 13.1 de la L.O.R.E.G. establece que las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, en cambio, el apartado 2 de dicho artículo dispone que "la misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona ...", de lo que claramente se desprende que, reclamándose en el escrito de referencia la hipotética responsabilidad de una Junta Electoral de Zona cuyos medios materiales y por tanto económicos son de obligada aportación por el Gobierno, es éste el destinado a conocer de la reclamación y, en su caso, el legitimado pasivamente en relación con la misma, a lo cual, por otra parte, no deja de apuntar el propio reclamante en el primer otrosí de la reclamación, al instar que la misma se remita por la Junta Electoral de Zona no sólo al Ministerio de Justicia por razón de la dependencia orgánica del mismo del Registro Central de Penados y Rebeldes sino también "al Ministro respectivo" mención que parece que hay que entender referida por el reclamante al Ministerio del Interior en cuanto responsable, dentro del Gobierno, de la puesta a disposición de la Juntas Electorales Provinciales y de Zona, en este caso, la de este último carácter de Santander, de los correspondientes medios económicos."

2.- Al estar constituida la Junta Electoral de Zona, procede devolver el escrito a esta para que resuelva, conforme al criterio anteriormente reseñado.

Otros acuerdos JEC relacionados:

438/2000 (sesión:21/09/2000)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

JORNADA ELECTORAL

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS