Sesión JEC: 16/02/2005
Núm. Acuerdo: 72/2005
Núm. Expediente: 415/53
Autor:
Representante General del Partido Socialista Obrero Español
Objeto:
Consulta sobre Junta Electoral competente para control de la información realizada por los medios públicos respecto de los grupos políticos de ámbito territorial
Acuerdo:
Que, conforme a lo previsto en el número 2 del apartado primero de la Instrucción de esta Junta de 13 de septiembre de 1999 y habiéndose hecho uso de la delegación a la que se refiere el artículo 65 de la LOREG, la competencia a la que se refiere la consulta corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, en primera instancia, sin perjuicio de ulterior recurso ante esta Junta Electoral Central. Que, en el presente referéndum, el criterio fijado por la Junta en relación con la información a la que se refiere la consulta es el del número de escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados por cada entidad política, referido, en el caso de medios o programaciones de ámbito territorial limitado, a los escaños obtenidos en el ámbito de difusión del medio o programación correspondientes.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
REFERÉNDUM