Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/05/1994
Núm. Acuerdo: 137/1994
Núm. Expediente: 000/94051034
Autor: | Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres). El Alcalde |
Objeto:
Consulta sobre si cabe ser concejal de un Ayuntamiento y vocal de la comisión gestora de un nuevo municipio.
Acuerdo:
1º. Comunicar que, teniendo los vocales de las Comisiones Gestoras de municipios los mismos derechos y deberes que los concejales, y visto que el artículo 46.6 LOREG prohíbe que un candidato pueda presentarse en más de una circunscripción, no cabe ostentar la condición de concejal en un municipio y de vocal de una Comisión Gestora de otro municipio.
2º. Dar traslado del presente acuerdo a los Presidentes de las Comunidades Autónomas en orden a lo establecido en el artículo 79.8 LOREG.
Descriptores de materia:
COMISIÓN GESTORA - Miembros
CONCEJALES - Incompatibilidad