Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/05/1994
Núm. Acuerdo: 131/1994
Núm. Expediente: 000/94051021
Autor: | Tribunal Superior de Justicia de Murcia |
Objeto:
Comunicación de que habiéndose concedido licencia por razón de matrimonio, y por plazo de 15 días, a la titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mula, D.J.L. vocal de la Junta Electoral de Zona de Mula, y estando sustituyendo el Juzgado durante su ausencia el Juez sustituto D.J.M., se ha acordado que igualmente le sustituya como vocal en la Junta Electoral durante dicho período.
Acuerdo:
Comunicar que siendo un supuesto de licencia el que justifica la ausencia de la vocal de la Junta Electoral de Zona no ha lugar a la sustitución temporal, situación no prevista por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debiendo funcionar la Junta Electoral con los otros dos miembros durante tal ausencia.
Descriptores de materia:
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
PERMISO LEGAL
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución