Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1995
Núm. Acuerdo: 82/1995
Núm. Expediente: 349/25
Autor: | Secretario de Administración y Finanzas del PSOE |
Objeto:
Consulta sobre límite de gastos electorales en las elecciones del 28 de mayo de 1995.
Acuerdo:
1. Comunicar que:
1º. Por lo que se refiere a los municipios de aquellas Comunidades Autónomas donde no se celebrarán elecciones a su Asamblea Legislativa, será de aplicación el artículo 193.2 L.O.R.E.G. donde se establece el criterio normativo para determinar el límite máximo de gasto a realizar por las formaciones políticas concurrentes al proceso de elecciones municipales.
2º. En el resto de las Comunidades Autónomas en donde coincidirán dos procesos electorales el límite será el máximo de unas elecciones generales incrementado en un 25 por 100.
2. Dar traslado del presente acuerdo al Tribunal de Cuentas y a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1995
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites