Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1995
Núm. Acuerdo: 145/1995
Núm. Expediente: 250/5
Autor: | D. Juan Santamaría Robles |
Objeto:
Consultas sobre ejercicio del derecho de sufragio activo.
Acuerdo:
1º. El derecho de sufragio se ejerce en el municipio y en concreto, en la Mesa Electoral en cuyas listas del censo electoral figura inscrito como elector.
2º. Las consultas de los electores una vez que se convoque el proceso electoral han de dirigirse a la Junta Electoral de Zona, conforme dispone el artículo 20 de la LOREG.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO