Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1995
Núm. Acuerdo: 159/1995
Núm. Expediente: 251/43
Autor: | Secretario del Ayuntamiento de Cheste (Valencia) |
Objeto:
Solicitud de que se le remitan los acuerdos que tenga adoptados la Junta Electoral Central sobre inelegibilidad de los Jueces de Paz para el cargo de concejal.
Acuerdo:
Trasladar que según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central los Jueces de Paz son inelegibles, de conformidad con el artículo 6.1.h) de la L.O.R.E.G.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ