Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1995
Núm. Acuerdo: 143/1995
Núm. Expediente: 203/33
Autor: | Gobernador Civil de Burgos |
Objeto:
Consulta sobre vigencia de acuerdos de esta Junta Electoral Central, sobre constitución de mesas en entidades locales menores.
Acuerdo:
Trasladar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en su reunión de 15 de marzo de 1995 con el siguiente contenido: "Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento e instrucción a las de Zona, una vez que se constituyan para el proceso electoral a celebrar el 28 de mayo próximo, que:
Habrá de procederse a la constitución de una mesa electoral en cada entidad local menor, aunque no alcance la cifra de 200 electores, en la que se instalarían tres urnas, en el caso de coincidencia de las elecciones locales con las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma: una para elecciones a la Asamblea, otra para elecciones al Ayuntamiento y una tercera para la elección de Alcalde Pedáneo.
Habrá de procederse a la constitución de una mesa electoral por cada entidad local menor, pero situando la mesa en la cabecera del municipio para aquellas entidades que resultase imprescindible por razones técnicas o de hecho, como pudiera ser la falta de locales adecuados en las entidades locales menores o de personas capacitadas para constituir las mesas. Sistemáticamente en este caso cabrá constituir una mesa electoral que incluya varias entidades locales menores con las siguientes urnas: una, si procede, para las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, otra para las elecciones al Ayuntamiento y una urna más por cada entidad local menor para elección del Alcalde Pedáneo respectivo".
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1995
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Elección
ENTIDADES LOCALES MENORES
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
MESAS ELECTORALES - Constitución