Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/1995
Núm. Acuerdo: 196/1995
Núm. Expediente: 283/88
Autor: | Presidente del Partido Independiente Mar Menor |
Objeto:
Diversas consultas sobre elecciones locales [representantes generales, representantes de candidatura, apoderados, elegibilidad]
Acuerdo:
Comunicar que:
1º. Cabe que la persona designada como representante general ante la Junta Electoral Central sea la misma que la designada ante la Junta Electoral Provincial.
2º. Cabe que el representante de la candidatura sea candidato.
3º. Son elegibles quienes cumplan los requisitos establecidos en el momento en que se presenta la candidatura.
4º. Cabe que los candidatos sean apoderados de la entidad política.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación