Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/1995
Núm. Acuerdo: 198/1995
Núm. Expediente: 281/22
Autor: | Particulares |
Objeto:
Diversas consultas sobre representantes y coaliciones.
Acuerdo:
1º. Debe efectuar la comunicación de la constitución de la coalición para un municipio ante la Junta Electoral Provincial.
2º. El pacto de coalición ha de ser suscrito por los representantes legales de los partidos políticos.
3º. El representante de la candidatura es designado por los representantes legales de los partidos coaligados. A dicha persona corresponde presentar la candidatura ante la Junta Electoral de Zona.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación