Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/1995
Núm. Acuerdo: 175/1995
Núm. Expediente: 122/14
Autor: | Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León |
Objeto:
Consulta sobre si a tenor de lo establecido en el artículo 17.c) de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, puede sustituir el Secretario del Juzgado de Menores.
Acuerdo:
El Secretario del Juzgado de Menores puede asumir la Secretaría de la Junta Electoral de Zona, si dicho Juzgado asume el Decanato. El criterio de antigüedad para los Secretarios de la Junta Electoral Provincial se refiere a antigüedad en la misma Audiencia, no en el escalafón.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
SECRETARIOS JUDICIALES