Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/1995
Núm. Acuerdo: 168/1995
Núm. Expediente: 251/51
Autor: | Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crecente (Pontevedra) |
Objeto:
Consulta sobre elegibilidad como concejal de los Secretarios de Juzgado de Paz.
Acuerdo:
Comunicar que, de conformidad con el artículo 474 L.O.P.J., los Secretarios judiciales, sin que se excluyan a los de los Juzgados de paz, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los jueces y magistrados, declarando el artículo 389 L.O.P.J. que el cargo de juez o magistrado es incompatible "con cualquier cargo de elección popular del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal, pero no de inelegibilidad; en consecuencia, son elegibles pero no compatibles.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
CONCEJALES - Incompatibilidad
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ
SECRETARIOS JUDICIALES