Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/1995
Núm. Acuerdo: 164/1995
Núm. Expediente: 321/23
Autor: | Representante General de Izquierda Unida |
Objeto:
Comunicación sobre circular dirigida por Consulado General de España en Burdeos a los residentes españoles en esa demarcación consular en la que se afirma la posibilidad de remisión del voto por correo para las elecciones municipales a celebrar el próximo 28 de mayo a través de los consulados, teniendo en cuenta que el procedimiento establecido en el art. 75.3 L.O.R.E.G., según la reforma de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, no es de aplicación para las elecciones locales.
Acuerdo:
Trasladar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores para que a la mayor urgencia informe a esta Junta Electoral Central sobre las medidas adoptadas para corregir la circular remitida por el Consulado General de España en Burdeos, teniendo en cuenta que el procedimiento establecido en el artículo 75.3 L.O.R.E.G., según la reforma de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, no es de aplicación para las elecciones locales.
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos