Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/07/1995
Núm. Acuerdo: 843/1995
Núm. Expediente: 140/31
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre si la asistencia como miembro de una Mesa electoral el 28 de mayo de 1995, día libre en el hospital en el que trabaja, debería conceptuarse como "permiso de hospital".
Acuerdo:
Comunicar que, conforme dispone el art. 28.1 de la LOREG, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Descriptores de materia:
MESAS ELECTORALES - Permisos