Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/06/1999
Núm. Acuerdo: 564/1999
Núm. Expediente: 333/148
Autor: | Representante del Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sahagún, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villazanzo de Valderaduey.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 21, de la Junta Electoral de Zona de Sahagún, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villazanzo de Valderaduey (León), recurso cuya pretensión consiste en que "se tenga por no escrutada la Mesa 1 1 A" y se repita la votación en la citada Mesa del citado municipio por existir dos actas de sesión contradictorias entre sí.
SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. El recurrente basa su pretensión anulatoria en que en la Mesa Electoral 1 1 A del municipio de referencia existen "dos actas de sesión contradictorias entre sí en cuanto al número de votos emitidos y al número de votos declarados nulos, sin que exista constancia documental de estos votos en ninguno de los sobres que conforman el expediente electoral".
De la copia del acta que se adjunta al expediente se desprende que, en efecto, el número de votantes fue de 619, obteniendo 301 votos el PP, 201 el PSOE y 112 UPL, en total 614 votos para las tres candidaturas; 614 votos que, sumados a los 4 votos nulos y el voto en blanco que se emitieron, según consta en acta, dan la cifra exacta de 619 votos; es decir, una cifra de votos exactamente coincidente con el número de votantes.
En cualquier caso, y para solventar lo referente a la pretensión anulatoria por la no conservación de los votos nulos en el expediente electoral, según informa la Junta Electoral de Zona de Sahagún, dicha Junta procedió a abrir el sobre número 2 documentación electoral, obrante en el Juzgado de Paz de la localidad, "comprobándose que dentro de dicho sobre aparecieron los dos votos nulos de las elecciones municipales, así como el acta original de la sesión, especificando los votos nulos, resolviéndose por esta Junta en el sentido de admitir el escrutinio de la Mesa".
En consecuencia, cabe entender que cualquier divergencia existente de existir entre las actas del escrutinio realizado por la Mesa obedece a un error material padecido en las actas de la sesión, error material que debe ser subsanado atendiendo al resultado que consta en el tercer ejemplar del acta de la sesión, conforme hizo la Junta Electoral de Zona de Sahagún, actuando correcta y diligentemente conforme a la facultad que le otorga el artículo 106 de la Ley Electoral de "subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos". Solución que, desde otro punto de vista, está en consonancia con la búsqueda de la verdad material que, en salvaguarda de la efectividad del derecho de sufragio de los electores impone la jurisprudencia constitucional tanto a los Tribunales de Justicia como a la Administración Electoral.
La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Sahagún que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Villanzando de Valderaduey conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO - Irregularidades
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS