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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/1999

Núm. Acuerdo: 896/1999

Núm. Expediente: 333/163

Autor: Representante del Partit dels Socialistes de Catalunya-Progrés Municipal

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante del Partit dels Socialistes de Catalunya-Progrés Municipal contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Manresa (Barcelona), del anterior día 18, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Castellnou de Bages.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partit des Socialistes de Catalunya contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Manresa, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Castellnou de Bages, recurso cuya pretensión es que se anule la elección en el citado municipio por la circunstancia de que se realizó propaganda electoral en el colegio electoral.

2º. Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Del escrito del recurso se desprende que la pretensión anulatoria del recurrente se fundamenta en el solo hecho de que el día de la votación una persona, votante de CiU, realizó dentro del colegio electoral propaganda electoral en favor de su partido.

En el informe aportado por la Junta Electoral de Zona de Manresa se relatan, asimismo, los hechos acaecidos, añadiéndose a lo ya expuesto que "la Sra. Dolors Cots, miembro de CiU, fue invitada a salir del colegio electoral por la Benemérita, debido a que hacía propaganda electoral dentro del colegio,medida que adoptó la Presidenta del Colegio Electoral tras consultar telefónicamente con esta Junta Electoral que le dio tal instrucción indicándole también que si había cualquier otro problema volviese a llamar a esta Junta, cosa que no hizo durante todo el resto de la jornada".

De los hechos relatados no se puede deducir que de la irregularidad expuesta el día de la votación, que efectivamente existió según informa la Junta de Zona de Manresa, se derive causa para la anulación de una elección, medida ésta excepcional y extrema que no es la más acorde a la efectividad de los derechos de los electores ni de las entidades políticas. La irregularidad denunciada, como acertadamente informa la Junta de Zona mencionada no tiene suficiente entidad para ser considerada invalidante de una elección.

A mayor abundamiento, la desestimación del presente recurso viene obligada por el trámite sumario y estrecho del artículo 108.3, que no permite que se practiquen indagaciones para conocer cuál fue la realidad de los hechos, sin perjuicio de las acciones que, en el caso de que se hubiese realizado la propaganda electoral y se considerase ello constitutivo de delito, sean procedentes en Derecho.

Interesa, asimismo, constatar que es difícil determinar en qué medida pudo ser la propaganda electoral realizada en el colegio determinante del resultado de la elección.

ACUERDO.- Esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda la desestimación del recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Manresa que deberá realizar la proclamación de electos en el Municipio de Castellnou de Bages conforme al resultado del escrutinio general realizado en dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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