Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/06/1999
Núm. Acuerdo: 914/1999
Núm. Expediente: 290/515
Autor: | Representante General del Partido Popular |
Objeto:
Recurso contra el acuerdo del Ente Público Radiotelevisión Pública de Andalucía (Canal Sur) relativo a la celebración durante el periodo de precampaña de debates electorales entre diversos partidos políticos.
Acuerdo:
En cumplimiento del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de los corrientes el Director de los Servicios Informativos de RTVA comunica que los debates organizados por dicha entidad pública se están desarrollando sin "silla o asiento" vacío que pudiera corresponder a candidato ausente.
Asimismo, se aplican los tiempos que corresponden a cada formación política en función del número de votos y no de concejales y en los espacios informativos se aplican las compensaciones que resultan en beneficio del partido recurrente.
NOTA. Se ratifica la Resolución dela Presidencia de 28 de mayo que se transcribe a continuación:
"Visto su escrito de 28 de los corrientes sobre alzamiento de medida provisional acordada por esta Junta en su reunión de 27 de los corrientes, le comunico que el citado escrito será sometido a la próxima reunión de la Junta Electoral Central, debiendo en tanto no se adopte al respecto acuerdo porla Junta, proceder al cumplimiento de la medida provisional acordada en la citada reunión de 27 de mayo."
ACUERDO. 1º.- Desestimar el recurso en lo referente a la programación y emisión de debates en periodo electoral anterior al inicio de la campaña, por cuanto la citada actividad no tiene el carácter de propaganda electoral dirigida a conseguir el voto de los electores sino el de información legalmente posible en cualquier fase del periodo electoral anterior al día de reflexión.
2º.- Estimar el recurso en lo referente a la inclusión de una silla vacía en los debates, aparentemente destinada al representante del Partido Popular, ordenando la retirada de los debates de cualquier silla o asiento correspondiente al representante de dicho partido por cuanto esta medida no afecta a la libertad de información que inexcusablemente se reconoce al medio y la presencia de dicha silla para un representante que expresamente ha rehusado su participación en los debates atenta contra el derecho de la correspondiente entidad política a aceptar o rehusar libremente la participación en los debates y puede contribuir a lesionar la imagen del partido político recurrente.
NOTA. El 2º punto de este acuerdo se adopta por siete votos a favor, cinco en contra y una abstención.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
** STS 7270/2000, de 10 de octubre, en el recurso nº 219/1999, interpuesto por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, contra el acuerdo 914/1999, de 3 de junio, de la Junta Electoral Central, en relación con la no participación de un partido político en un debate celebrado en periodo de precampaña electoral. [Fallo: DESESTIMADO]
Descriptores de materia:
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