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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/02/2000

Núm. Acuerdo: 89/2000

Núm. Expediente: 270/156

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que una misma persona sea representante de dos candidaturas diferentes.

Acuerdo:

Trasladar que dos entidades políticas que presentan distinta candidatura en el mismo proceso electoral no pueden tener el mismo representante, y siendo criterio reiterado de esta Junta Electoral Central la flexibilidad del plazo para la designación de representantes, puede admitirse un nombramiento de representante extemporáneo.

Trasladar, asimismo, que no corresponde a las Juntas Electorales resolver asuntos que atañen al funcionamiento interno de los partidos políticos, ni dilucidar acerca de la legitimidad de unos u otros representantes.

Descriptores de materia:

REPRESENTANTE ELECTORAL

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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