Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/02/2000
Núm. Acuerdo: 89/2000
Núm. Expediente: 270/156
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de que una misma persona sea representante de dos candidaturas diferentes.
Acuerdo:
Trasladar que dos entidades políticas que presentan distinta candidatura en el mismo proceso electoral no pueden tener el mismo representante, y siendo criterio reiterado de esta Junta Electoral Central la flexibilidad del plazo para la designación de representantes, puede admitirse un nombramiento de representante extemporáneo.
Trasladar, asimismo, que no corresponde a las Juntas Electorales resolver asuntos que atañen al funcionamiento interno de los partidos políticos, ni dilucidar acerca de la legitimidad de unos u otros representantes.
Descriptores de materia:
REPRESENTANTE ELECTORAL
REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación