Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/02/2000
Núm. Acuerdo: 233/2000
Núm. Expediente: 320/154
Autor: | Particulares |
Objeto:
Queja ante la no admisión del resguardo de la denuncia del robo del DNI a los efectos de solicitar el voto por correo.
Acuerdo:
El artículo 72. b) de la LOREG exige la exhibición del DNI al funcionario de correos encargado de recibir la solicitud del voto por correo, a los efectos de identificación del elector, y deberá comprobar tanto la identidad del mismo - a través de la fotografía- como la coincidencia de la firma. Excepcionalmente podrá admitirse, para solicitar la documentación del voto por correo, el pasaporte en sustitución del DNI, pero nunca un resguardo acreditativo de la denuncia del robo del DNI, ni de la renovación de éste, que carecen de fotografía del titular
Descriptores de materia:
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA