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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/02/2000

Núm. Acuerdo: 248/2000

Núm. Expediente: 140/88

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Sobre si una persona ciega puede ser designada miembro de Mesa Electoral

Acuerdo:

Trasladar que aun cuando la LOREG no excluye "a priori" para ser designado miembro de Mesa Electoral a ningún ciudadano, mayor de edad y que sepa leer y escribir, la minusvalía física consistente en ceguera impide a la persona afectada por la misma el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de Mesas Electorales, tales como identificación de los votantes, examen de las papeletas de votación y participación en el escrutinio y otras que exigen el conocimiento físico directo de distintos documentos, cuya adaptación al braille no está en la actualidad legalmente prevista.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

PERSONA CON DISCAPACIDAD

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