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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/2006

Núm. Acuerdo: 87/2006

Núm. Expediente: 351/1168

Autor: Alcalde del Ayuntamiento de Villaquilambre (León)
José Antonio Maté Martín. Grupo del Partido Popular en la Diputación Provincial de León

Objeto:

Diversas consultas en relación con moción de confianza, moción de censura y mandato de las corporaciones locales.

Acuerdo:

Trasladar en relación con las consultas formuladas lo siguiente:

1º) El artículo194 de la LOREG dispone que el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, especificando el artículo 42.3 del mismo texto legal que tal mandato termina en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

2º) El único límite que establece el artículo 197.2 de la LOREG es que ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura, límite personal que la citada ley no extiende al concejal que sustituya a otro.

3º) En cuanto a la validez o nulidad de los acuerdos adoptados por la corporación en un pleno extraordinario, se trata de cuestión de régimen local sobre la que no corresponde pronunciamiento de esta Junta Electoral Central.

4º) La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que la renuncia a ser candidato a Alcalde no tiene carácter definitivo, por lo que no se excluye que el dimisionario pueda ser de nuevo candidato a la Alcaldía, si bien tras su renuncia pasa a ocupar el último lugar de la lista de concejales.

5º) Son candidatos en la elección de Alcalde, excepto en los supuestos de los artículos 197 y 197 bis de la LOREG, los que, permaneciendo en la actualidad en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que fueron electos, conservan la condición de cabeza de lista de dicha candidatura, bien por ocupar dicho lugar en la lista original, bien como consecuencia de bajas o como consecuencia del pase de candidatos de la lista a otros grupos.

6º.- De conformidad con lo dispuesto el el artículo 197 bis de la LOREG, en ningún caso podrá ser candidato a Alcalde el Alcalde que cesa como consecuencia de la pérdida de una cuestión de confianza.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

MANDATO ELECTORAL

MOCIÓN DE CONFIANZA

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